domingo, 25 de julio de 2021

 REDES SOCIALES  ¿PROGRESO O AMENAZA EN LA CAMPAÑA POLÍTICA?

Kevin Sierra


"Los gobiernos derivan sus justos poderes del consentimiento de los que son gobernados. No habéis pedido ni recibido el nuestro. No os hemos invitado. No nos conocéis, ni conocéis nuestro mundo. El Ciberespacio no se halla dentro de vuestras fronteras. No penséis que podéis construirlo, como si fuera un proyecto público de construcción. No podéis. Es un acto  natural que crece de nuestras acciones colectivas."


RESUMEN: Las redes sociales son un fenómeno allegado por la informática que ha causado la creación de un nuevo concepto de  identidad visto como el de  los usuarios en la web 2.0, además este fenómeno de las redes ha permitido una multiplicidad de usos entre los cuales está la campaña política que   no ha sido bien utilizada ya que al existir una (N)infomanía y control social a partir con los mismos el efecto que se observa es una manipulación que es culpable de los problemas que afronta el derecho actualmente.


PALABRAS CLAVE: Campaña política, identidad, redes sociales, (N) infomanía.


INTRODUCCIÓN:  

La globalización es uno de los temas de mayor relevancia actualmente a pesar de su antigüedad, porque por medio de este fenómeno se han traspasado las fronteras en todos los aspectos y uno de los mayores causantes son las redes sociales debido a que por medio de estos las comunicaciones han traspasado los límites de lo físico, haciendo posible una interconexión personal desde cualquier parte del mundo, causando cambios sociales en la identidad  ya que es evidente que con cada avance tecnológico la sociedad se ve alterada ya sea por nuevas conductas o implementación de objetos, por tal razón, es importante conocer qué tan positivo es el uso que se le da a los medios, teniendo en cuenta que a pesar de que traen muchos beneficios las consecuencias negativas son numerosas y un claro ejemplo es la publicidad política que se hace en redes como Facebook o twitter por medio de las cuales se  manipulan a los usuarios con el objeto de conseguir votos, por lo tanto se pregunta, ¿Qué papel han jugado las redes sociales en la alteración de la identidad y las campañas políticas? En ese orden de ideas tendremos en cuenta los conceptos de importantes autores como Giovanni Sartori, Erving Goffman, Serrano Puche, David Valencia quienes se han dedicado al estudio del tema y trae importantes análisis por medio de los cuales resuelven la pregunta  de qué modo se ve alterada la formación de la identidad personal a causa de las redes sociales, y por otra parte con el trabajo de María Jesús Fernández Torres,  Slavoj Zizek Y Lorenzo Cotino Hueso sabremos el uso de las redes en la campaña política.


RUTA DE DESARROLLO: 

Para empezar se desarrollara el concepto de identidad  para el sociólogo  Jorge Larrain definiendo de manera conceptual su evolución histórica y como se desenvuelve en la actualidad, en segundo lugar se explicará cómo interactúa la persona  según los autores Javier Serrano Puche y Erving Goffman dejando claridad de las diferencias que se notan en el ámbito personal y virtual a continuación se presenta un análisis del efecto que ha causado en la sociedad las redes sociales a partir de las teorías de David Valencia, Juan Amador y Giovanni Sartori. Por último se revisará el papel de la campaña política en el ciberespacio teniendo en cuenta los estudios de Zizek y María Jesús Fernández Torres para terminar con la idea propositiva de la E-DEMOCRACIA.


PÁRRAFO TEMATICO:

La idea central a desarrollar es el cambio social causado por las redes sociales en la identidad y cómo esto genera un efecto en la campaña política que no ha sido positivo  en América Latina ya que los problemas en la justicia son bastantes y evidentes.


PARRAFO DE DESARROLLO 1: IDENTIDAD E INTERACCIÓN PERSONAL.

La identidad es un proceso en el cual una persona se determina a sí misma  y este hecho nace a partir de la internalización y expectativas de los otros ya que a partir del pensamiento de los demás el individuo se piensa a sí mismo entendiéndose como un objeto que crea narrativa de sí mismo para mostrarse a los demás por medio de símbolos culturales que en principio fueron recibidos. 

Por otra parte como lo establece Jorge Larraín la construcción de la identidad es un proceso material, cultural y social. Cultural debido a que el individuo se define en términos de categorías compartidas como religión, clase género, profesión, etnia, sexualidad y nacionalidad. Material porque los seres humanos proyectan en sí mismos sus propias cualidades con cosas y también es social en cuanto a que la identidad hace referencia a los otros de dos maneras, una a quienes el individuo se quiere parecer y otra a quienes el individuo se quiere diferenciar.

En cuanto a lo anterior la cultura es una estructura de significados incorporados en las sociedades mientras la identidad un discurso o narrativa de sí mismo. En segundo lugar Erving Goffman plantea que cuando el individuo interactúa con los demás está buscando una impresión de otro y dar una suya:

“. La expresividad del individuo (y por lo tanto, su capacidad para producir impresiones) parece involucrar dos tipos radicalmente distintos de actividad significante: la expresión que da y la expresión que emana de él.” Erving Goffman

En ese orden de ideas el individuo genera una actuación y usa una máscara para hacerse entender de una manera que satisfaga sus intereses bien dice el último autor mencionado que probablemente no sea puro accidente que el significado original de la palabra persona sea máscara, sino que, se reconoce, que cada individuo  desempeña un rol, pero es importante aclarar que en la presentación de la persona una cosa es la que el individuo quiere mostrar y otra la que el receptor interprete.


Por otra parte tal como lo plantea Javier Serrano- Puche las redes sociales han adquirido importancia como espacio de interacción y comunicación, en ellas los usuarios crean un perfil que acoge una máscara que muestra su propio “yo” en una versión mejorada para presentarse ante los demás. Esta situación ha llegado al extremo de que quien no se encuentra inmerso en las redes sociales es como si no existiera:  

Para Goffman los elementos de la interacción social son cuatro en primer lugar la dicotomía entre expresiones controladas y expresiones involuntarias proyectadas por el sujeto ante los otros, seguido está la tendencia de presentar un yo actualizado ante el otro,  posterior la doble dimensión espacial en que tiene lugar la actuación  de la persona  y por último  la desviación de las maneras de actuar.

A lo cual  <<las redes sociales, de igual manera que en el entorno presencial, la comunicación  se vuelve un  manejo de las impresiones>> (Vazire y Gosling, 2004).   Así  que  en estos entornos  se percibe  que  los elementos coinciden  debido a que el sujeto tras la pantalla  al  momento de interactuar actualizará su versión del yo acorde al interés que tenga con la persona con la cual se  comunica  que puede variar según la página de internet que está visitando y el fin del comunicado.

“En cualquier caso, puesto que la interacción comunicativa siempre es el resultado del «juego» entre la expresión y la interpretación, también en el entorno online se puede desentrañar de manera crítica la «puesta en escena» del otro y rebajar sus pretensiones autor representativas, ya sea porque conoce a aquella persona fuera de las redes sociales (y es capaz de comparar el «personaje representado» con su correspondiente identidad real, cfr. De Andrea y Walter, 2011), ya sea porque percibe facetas identitarias disonantes e involuntarias en su dramaturgia vital. “Javier Serrano- Puche


PÁRRAFO DE DESARROLLO 2: EFECTO SOCIAL Y PERSONAL 

Giovanni  Sartori plantea   que  los medios de comunicación empezaron a generar  cambios  en la persona  desde sus orígenes   pero hay quienes los consideran buenos y  quienes los consideran malos, ya que en el desarrollo  histórico tecnológico  del homo  sapiens   (el cual se caracteriza por su capacidad de raciocinio  a partir de la creación del lenguaje y la representación mental de abstracciones), ha venido cambiando su concepto.

La invención de los primeros  medios de comunicación que fueron  el telégrafo, el teléfono, el periódico, la radio contribuyen de manera  importante la capacidad de abstracción debido a que estos  necesariamente usan el lenguaje escrito o verbal obligando a un mayor uso cognitivo del cerebro . Pero  con la llegada de la televisión  que tiene como objeto llevar ante los ojos del público cosas que pueden ver desde cualquier sitio, cualquier lugar o cualquier distancia el hombre empezó a dejar de ser alguien netamente simbólico  y pasó a ser visual, en la televisión  la persona  da prevalencia al hecho de ver  ante el hecho de hablar y la imagen reemplaza al símbolo.

“La televisión produce imágenes y anula los conceptos, y de este modo atrofia nuestra capacidad de abstracción y con ella toda nuestra capacidad de entender” Giovanni Sartori 


A partir de esta situación los niños que crecieron con este medio audiovisual que hoy día reemplaza a la niñera, son personas visuales que el autor llama  Homo Videns,  para ellos es más llamativo  estudiar desde  documentales, imágenes y no leer un libro a profundidad  lo cual convierte el mundo audiovisual en una paideia. Por tal razón  cuando el homo videns  llega al mundo virtual inmediatamente se adapta a él pero dándole un mal provecho  usándolo solamente para divertirse con redes sociales, videos y juegos.

En ese orden Valencia y Amador plantean  en << Pornóptico: (n) Infomanía y Emopolítica>> este cambio social  desde un enfoque consumista en el cual las personas se han vuelto  esclavas del sistema a causa de que somos un mundo pornográfico  lo  cual ha conllevado a  que las bases del poder sean “excitar y controlar” pero el control social es realizado  del mismo modo  que el panóptico de Bentham pero de manera análoga en el ciberespacio ya que el hombre contemporáneo se encuentra en un medio que lo obliga a publicar y mostrarse ante los demás a través de redes sociales como Facebook. 


“se trata de conocer al detalle su identidad, para así poder proponer productos y servicios adaptados a sus necesidades, e incluso ayudarle a definirlas. Esto es lo que van a permitir las nuevas herramientas de captación, de medida y de prevención de actitudes que ofrecen las tecnologías en red de la economía digital. El individuo será considerado como una máquina de datos. ”Vitalis


PARRAFO DE DESARROLLO 3: CAMPAÑA POLÍTICA Y SU ÓPTICA VIRTUAL:

Por lo general se entiende que las campañas políticas están enfocadas en una ideología pero tal como lo establece Slavo Ziced estas están relativizadas y en realidad se ajustan a las necesidades de los pueblos para exponer soluciones que convenzan a una población, de ese modo en América Latina es evidente como las campañas se basan en caudillos que se han perpetuado en el poder.


En aplicación de lo expuesto anteriormente se explica que las redes sociales son una herramienta de manipulación con la cual se engaña a las personas para convencerlas de dar un voto con el único objeto de conseguir el poder; claro ejemplo es el de Donald Trump en las actuales campañas  para la presidencia ya que este sujeto únicamente ha invertido en redes sociales buscando la manera más astuta y efectiva de conseguir seguidores dando una imagen que no es la de él.


La solución que se plantea y ya ha sido expuesta por Lorenzo Cotino Hueso es la de la implantación de un gobernó electrónico, una administración electrónica debido a que como estamos en la edad de la información todas las personas estamos pegadas a la internet desde un smarphone  por lo tanto necesitamos crear un espacio virtual donde se aplique la E-DEMOCRACIA ya que el ciberespacio es la mejor vía para tener en cuenta la opinión de todas las personas sin discriminación alguna aunque es importante tener precauciones en algunos aspectos como: 


  1. Control político y fiscal.

  2. Peligro sobre la representación del ciudadano a través de internet.

  3. EL USO DE LA RED COMO MEDIO DE MANIPULACIÓN.

  4. FRACCIONAMIENTO SOCIAL.

  5. DEBEMOS CUIDARNOS DE LA VIGILANCIA. 

  6. ANONIMATO EN LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA EN LA RED.


CONCLUSIONES:

El concepto de identidad es el auto narrativo propia de la persona que se forma a partir de la percepción de los demás y se refleja en el sujeto a partir del momento en el que se cuestiona así mismo quien es y s parte a autodefinirse para presentarse ante los demás, esta definición se complementa con el elemento cultural en el que nace la persona debido a que el hombre adquiere las conductas de la sociedad en que se encuentre y también las demuestra a través de los objetos que posea para dar una impresión de sí mismo.

Esta impresión surge o se da al momento de la interacción en la cual el sujeto toma un rol a partir de las necesidades que tenga y otros elementos como el auditorio o lugar donde se encuentre si bien es claro que existe la posibilidad de que a quien el sujeto se muestra perciba de manera diferente lo que se le quiere dar.

Los medios de comunicación han jugado en la sociedad un papel muy importante debido a los grandes cambios que han traído consigo en cuanto a la identidad se evidencia que al momento en que el hombre se empieza a convertir en visual se empieza a definir desde su propia imagen perdiendo poco a poco su capacidad simbólica sustituyendo el hablar por el ver.

Desde el punto de vista sociológico es evidente como los medio de poder han hecho uso de esta situación para controlar y guiar a la sociedad a estar en un estado de esclavitud voluntaria por la imposición de marcas allegadas a las personas por medio del ciberespacio, y el capitalismo artístico.

 Estamos en una sociedad enferma por exceso de red y esto nos causa daño es necesario salir de esta fijación por la información y centrarnos en lo que es necesario buscando un prototipo de gobierno eficaz, transparente, plural y que facilite la memoria política.


REFERENCIAS:

SARTORI, GIOVANNI. Homo Videns. La sociedad teledirigida, México, Taurus, 1998, p. 9 - 64.

LORENZO COTINO HUESO – “DEMOCRACIA ELECTRÓNICA Y LIBERTADES EN LA RED”

http://elespiritudeltiempo.org/blog/las-redes-sociales-y-su-impacto-en-el-comportamiento-humano/

SARTORI, GIOVANNI. Homo Videns. La sociedad teledirigida, México, Taurus, 1998, p. 9 - 64.

Larrain, J. (Agosto de 2003). El concepto de identidad. Revista fameos. Recuperado de: http://revistas.univerciencia.org/index.php/famecos/article/viewfile/348/279

La presentación de la persona en la vida cotidiana - Erwin Goffman: https://www.google.com.co/webhp?sourceid=chrome-instant&ion=1&espv=2&ie=UTF-8#q=la%20presentaci%C3%B3n%20de%20la%20persona%20en%20las%20redes%20sociales

La presentación de la persona en las redes sociales - Javier Serrano-Puche: https://www.google.com.co/webhp?sourceid=chrome-instant&ion=1&espv=2&ie=UTF-8#q=la+presentacion+de+la+persona+en+la+vida+cotidiana+goffman+pdf     

Fukuyama, F. (s.f.). El fin de la hostira y otros escritos .

La vanguarida . (5 de 12 de 2015). http://www.lavanguardia.com/television/20150209/54425999631/samsung-television-voz-espia-smart-tv.html. Recuperado el 30 de 3 de 2016, de http://www.lavanguardia.com/television/20150209/54425999631/samsung-television-voz-espia-smart-tv.html: http://www.lavanguardia.com/television/20150209/54425999631/samsung-television-voz-espia-smart-tv.html

María Jesús Fernández Torres, F. J. (s.f.). El poder de las redes sociales,en politica y en los movimientos sociales .

Periodista Digital. (16 de 2 de 2016). Periodista Digital. Recuperado el 30 de 3 de 2016, de Periodista Digital: http://www.periodistadigital.com/tecnologia/internet/2016/02/18/avieso-truco-podemos-manipular-twitter-cuentas-zombies.shtml

Zizek, S. (2010 ). Viviendo al final de los tiempos . Madrid : AKAL .


 

EFECTO SOCIAL DE LA CONVIVENCIA PLURICULTURAL

 

Kevin Duvan Sierra Montañez[1]

kevinduvansierra@gmail.com

 

 

 

 

Durante la historia de la humanidad las agrupaciones de personas que se auto distribuyeron en el mundo desarrollaron un pensamiento propio, una cosmología, un modo de entender su existencia, es decir, hicieron su propia cultura que incluso hoy día en la edad contemporánea se conserva, sin embargo también son innegables los cambios que llegan con el tiempo y una de las principales razones que genera este fenómeno es el cruce de culturas o en otras palabras el resultado de la unión de dos culturas diferentes. En ese sentido la convivencia pluricultural ha causado muchas interrogantes como; ¿Cuáles son las nuevas formas de aculturación generadas por una población de emigrados? ¿Son positivos los efectos causados en la sociedad por la convivencia pluricultural?

 

Estas preguntas se las planteo el Búlgaro Tzvetan Todorov, quien es un escritor, crítico y teórico de la literatura, también  historiador de las ideas y analista, principalmente reconocido por sus obras. A partir la década de los años 80 orientó sus intereses hacia el estudio de la cultura con los aspectos de la moral social, en estas investigaciones toma como fuentes las ciencias humanas, la filosofía, la literatura y la introspección. Tzvetan Todorov en su posición de emigrante en Francia se interesó en el tema cultural y escribió para la revista Criterios de la Habana en 1990 el artículo titulado “el cruce de las culturas” en el que desarrolla la  teoría del efecto que causan los extranjeros en una población de autóctonos y los prejuicios que han nacido al respecto.

 

Este autor establece que el concepto de extranjero es relativo acorde al lugar donde se utilice ya que cada población desarrolla su propia  idea al respecto, pero categóricamente hay un paralelo que define esta situación; cuando  se tiene la noción de admiración hacia otra cultura se llama xenofilia y cuando se siente desprecio hacia la misma  se le  llama xenofobia. Para ejemplificar los búlgaros tienen una concepción positiva de los europeos, piensan que todo lo que se produce allí es mejor y de manera contraria los europeos no tienen la misma concepción de los búlgaros los ven como una población inferior, de esta manera es como empieza la discriminación entre culturas del mismo modo como surgió el nacismo que tenía una base racista y causo un gran daño a las personas judías.

 

Con estos pensamientos se juzgan las culturas pero no de una manera correcta ya que a pesar de que se tiene en cuenta la biografía,  la condición material y la pertenencia étnica estos juicios deben hacerse de manera constante debido a que la sociedad es cambiante y todos en posición de humanos evolucionamos constantemente. Entonces no se debe  condenar a una persona por su condición de extranjero.

 

A pesar de que hoy en día se puede decir que gracias a los derechos humanos todos tenemos una misma posición y somos vistos como seres iguales con las mismas facultades no se han resuelto todas las dificultades del juicio intercultural, ya que autores como Montaigne quien se contradice al decir que todos somos iguales pero a razón de ser culturalmente diferentes nos  regulamos  por nuestras propias costumbres   que no tienen  que ver con otras sociedades o como Condorcet que afirma que universalmente los humanos son los mismos pero quienes no estén al nivel de los europeos se deben dejar educar por los mismos. Por otra parte es Montesquieu el que plantea una posición central en “el espíritu de las leyes“a partir de la separación de poderes ya que dice no existe una manera genérica de juzgar a las culturas debido a que todas son diferentes y se gobiernan según sus necesidades.

 

La  interacción entre culturas  es un fenómeno que surgió con la humanidad ya que para la coexistencia humana es necesario relacionarse entre comunidades y por más que se quiera no es posible   ser un ente completamente autónomo que no necesita de nadie, sin embargo la misantropía no se puede decir que es del todo mala  ya que a causa de esta es como se puede tener conocimiento de un propio pasado y así formar identidad, contrariamente la filantropía da cabida a la interacción cultural que permite el surgimiento de nuevos conocimientos  a través de la comunicación y la satisfacción de necesidades por medio de otros.

 

CONCLUSIONES:

 

La comparación cultural es una actividad constructiva pero esta se debe hacer cuidadosamente ya que es complicado establecer un esquema universal a partir del cual se pueda juzgar y ordenar paralelamente cada cultura, se deben evitar los juicios a partir de los rasgos físicos  ya que estos son los que causan discriminación y daño a la humanidad.

 

La xenofilia y la xenofobia no son términos constructivos ya que nacen a partir de prejuicios.

 

La interacción entre culturas diferentes enriquece a la humanidad ya que cada cual según sus vivencias enseña al otro cosas nuevas y surgen nuevos conocimientos.

 

EVALUACION:

 

El autor desarrolla su tesis de manera ordenada refiriéndose a la bibliografía necesaria y dando los argumentos contundentes para la demostración  de sus puntos de vista, también responde la pregunta que se plantea claramente y propone soluciones a las problemáticas de la sociedad contemporánea.

 

 

BIBLIOGRAFÍA:

 

1.    https://www.google.com.co/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=10&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwjQlcGYs5DLAhVJwj4KHRrZDIEQFghQMAk&url=http%3A%2F%2Frevistaaen.es%2Findex.php%2Faen%2Farticle%2Fdownload%2F15580%2F15439&usg=AFQjCNG7a3KvdpX617iKdqzE9qB8CCdpmQ&bvm=bv.114733917,d.cWw

 

2.    http://www.biografiasyvidas.com/biografia/t/todorov.htm

 

3.    El cruce de las culturas. Tzvetan Todorov.



[1] Estudiante de sexto semestre de derecho de la Universidad Santo Tomás.

lunes, 14 de junio de 2021

¿Las instrucciones del titulo valor obligatoriamente deben estar escritas o son válidas al negociarse verbalmente?

 ¿Las instrucciones del titulo valor obligatoriamente deben estar escritas o son válidas al negociarse verbalmente?

 Kevin Sierra[1]

Introducción:

Los comerciantes desde antaño han dado uso a diferentes instrumentos cambiarios para poder llevar a cabo sus actividades y así poder hacer exigibles  las obligaciones que son incumplidas.

A su vez, tales instrumentos se han venido llenando de requisitos que dan validez a los mismos y así se les ha dado seguridad jurídica a quienes los utilizan. Sin embargo, es del día a día que se presenten nuevos problemas que obligan necesariamente a analizar y estudiar la naturaleza de los títulos valores.

En el presente documento se intentara describir un problema donde tanto la doctrina como los jueces han tenido opiniones encontradas, reconociendo que no existe una verdad absoluta sino que las dinámicas sociales se pueden ver e interpretar desde distintas perspectivas.

¿Para que el titulo valor con espacios en blanco nazca a la vida jurídica es necesario que las instrucciones para llenarlo igualmente consten por escrito?

Finalmente se concluirá con un análisis u opinión que se concreta de manera posterior a la lectura de los aportes hechos tanto por la legislación, la jurisdicción, los juristas y la doctrina.

Desarrollo:

Para el Código de Comercio Colombiano los títulos valores son “documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación y de tradición o representativos de mercancías.” (Decreto 410, 1971)

Tales instrumentos obligatoriamente deben cumplir con unos mínimos requisitos que dan validez al negocio como capacidad, consentimiento, objeto y causas lícitas y formalidades específicas.

Así las cosas, la legislación Colombiana permite la existencia de los “títulos incoados[2]”, siempre y cuando los espacios en blanco puedan ser suplidos por la ley, de manera que ni la cantidad, ni la fecha de vencimiento, ni el nombre del beneficiario los puede suplir la ley.

De ahí que los instrumentos negociables pueden no nacer a la vida jurídica si no  cuentan con la totalidad de los requisitos exigidos por la ley, y gozar de nulidad si los mismos son completados sin las exigencias legales. Para la situación en concreto  se cuestiona si las instrucciones para llenar los espacios en blanco pueden ser verbales u obligatoriamente deben ser escritas.

Bernardo Trujillo calle por su parte sostiene que “la ley no dice taxativamente que debe estar escrito, y por el contrario el artículo 824 del código de comercio, permite que las partes se obliguen por escrito o por cualquier otro medio.” (Trujillo)

Por otra parte, su contradictor Gilberto Peña Castrillón afirma que las instrucciones si deben estar escritas, debido que al hacer una lectura detallada del artículo mencionado se deduce un silogismo que establece la regla general.

“Como premisa mayor se tiene que las instrucciones son elementos esenciales del título valor, como premisa menor que los títulos valores son documentos escritos, en conclusión, las instrucciones tienen que estar escritas” (Peña)

Estando así las cosas, la Superintendencia Bancaria mediante la circular DB 010 de 1985 dijo: “en los títulos valores girados con espacios en blanco  a favor de una entidad financiera las instrucciones se deben dar por escrito y copia de ello debe quedar en poder del creador” (Superbancaria, Circular DB 010, 1985)

Sin embargo, José Gerardo Ravassa sostiene que “la aplicabilidad de las resoluciones descritas se limitan estrictamente a las normas financieras, permitiendo que en las demás las instrucciones de los títulos valores se puedan estipular verbalmente y tener validez.” (Ravassa, 2006)

Simultáneamente la misma Superintendencia Bancaria mediante la resolución 007 de 1996 establece que “cuando no existe regulación se aplicara la analogía, es decir, se asumirá la solución de un caso similar.” (Superbancaria, Circular 007, 1996). Y como resultado de lo anterior se puede inferir que por regla general todos los títulos que tengan espacios en blanco para nacer a la vida jurídica deben contar con instrucciones escritas para nacer a la vida jurídica.

Postura que también es apoyada por la doctrina y lo reza de la siguiente manera: “si los títulos valores para que existan deben ser escritos, sus elementos esenciales, de los que forman parte las instrucciones para llenar espacios en blanco que la ley no supla, también deben ser escritos.” (Becerra, 2013)

En atención a que como no existe regulación específica al tema en cuestión y la doctrina no está de acuerdo teniendo opiniones encontradas, la escuela judicial Rodrigo Lara Bonilla en su rol como formador de los servidores judiciales sostiene que las instrucciones no está subordinadas un medio de prueba específico, así que no puede exigirse  “la carta de instrucciones”, exceptuando cuando se haya empleado tal mecanismo indicando como se debe llenar:

“Entonces, la libertad probatoria permite que la autorización o las instrucciones se dejen de cualquier forma, incluso verbalmente, y será en el debate que surja, en caso de que se niegue el hecho de las instrucciones, donde se acuda a los medios persuasivos idóneos y conducentes para demostrarlas.” (Valenzuela, 2009)

Como resultado de la situación expuesta, con el trascurso del tiempo judicialmente se han encontrado tanto fallos que sostienen que las instrucciones tienen que ser escritas, como sentencias que sostienen que pueden establecerse y aplicarse verbalmente, permitiendo que la pugna se mantenga hasta hoy día.

Por todas las razonamientos expuestos hasta ahora es que la Escuela Rodrigo Lara Bonilla en el IV curso de formación judicial inicial para magistrados año 2009 trae instrucciones para los operadores jurídicos, y en los casos en los que se presenten títulos valores en blanco. Concluyendo que en si se dan los títulos valores en blanco sin carta de instrucciones se abre la  posibilidad de que mediante la libertad probatoria las partes acudan a  los medios persuasivos idóneos

Conclusión:

Si bien existen opiniones encontradas, frente a si las instrucciones deben obligatoriamente estar por escrito para que él  título valor nazca a la vida jurídica, o si por el contrario estas se pueden pactar verbalmente. Lo primero que se debe analizar es que “el jurista cuando estudia las realidades sociales debe llevar a cabo una mirada desde afuera abandonando las creencias sobre el estado de derecho.” (Sierra & Tellez, 2018)

Porque está claro que el derecho tiene su razón de ser en la búsqueda de soluciones a problemas en aras de justicia,[3] y este tan solo es una pequeña parte del mundo de significados que se heredan y construyen socialmente. Así mismo, tanto el derecho  como el lenguaje son una red de significados que se definen de acuerdo a  los usos que se les da cuando se ponen en relación con otros elementos.[4]

De ahí que entendamos  “el derecho como un conjunto de significados a través de los cuales vivimos”[5] y cuando se necesita analizar o estudiar una de estas narrativas se debe acudir a la naturaleza misma de las relaciones sociales encontrando lo que le corresponde a cada uno de los actores de la situación particular.

En ese orden de ideas, es necesario acudir al desarrollo histórico y social de las actividades comerciales ya que son estas mismas narrativas quienes  dan significado y razón de ser a los elementos que la componen.

De tal manera que si asistimos a la realidad social Colombiana,  vemos que diariamente se hacen negocios jurídicos donde se contraen obligaciones entre partes y para dar garantía de su cumplimento se elaboran instrumentos cambiarios. De manera que sin acudir a la rigurosidad de la ley se ve que dos personas elaboran un documento donde se obliga una con la otra.

Cuando tales personas crean el documento “título valor” son conscientes del hecho de que si se dejan espacios en blanco es porque los elementos que hace parte del título pueden cambiar  dependiendo la relación negocial o las condiciones contractuales. Indiscutiblemente al ocurrir lo anterior queda en evidencia que existe un vínculo de confianza con el portador del título ya que se le otorga la facultad de llenarlo.

Es esa confianza en la relación negocial la que permite que las personas creen títulos valores incoados y pacten las instrucciones verbalmente, por ende, esta situación más allá de estar o no tipificada en la legislación actual es una realidad que no se puede ignorar o tachar de invalida.

En consecuencia, SI nace a la vida jurídica un título valor cuyas instrucciones no consten por escrito, porque se subentiende que las partes natural y verbalmente han acordado las condiciones bajo las cuales se debe llenar en caso de incumplimiento y existe confianza por parte del deudor de que el acreedor completara correctamente el documento.

Así, basta con indicar que es la realidad la que crea el derecho y no al contrario, por lo tanto, la costumbre da evidencia de que podemos hacer títulos valores con espacios en blanco y no necesariamente las instrucciones deben constar por escrito para que el documento nazca a la vida jurídica.

Bibliografía

Becerra, H. (2013). Derecho comercial de los titulos valores. Bogota, Colombia: Ediciones doctrian y ley ltda.

Bonilla, D. (2017). EL ANÁLISIS CULTURAL DEL DERECHO. ISONOMÍA, 131-154.

Decreto 410. (16 de 06 de 1971). Diario Oficial No. 33.339. Colombia.

Herbada, J. (2005). ¿Que es el derecho? Bogotà: Temis.

Kahn, P. (2001). El análisis cultural del derecho. Barcelona, Barcelona: Gedisa S.A.

Peña, G. (s.f.). Mongrafia 78. Colombia: Temis.

Ravassa, G. (2006). Títulos valores nacionales e internacionales. Bogota: Ediciones Doctrina y Ley.

Sierra, K., & Tellez, J. (2018). Analisis cultural del derecho en la serie televisiba Black Mirror. Bogotà, Colombia: Universidad Santo Tomàs.

Superbancaria. (10 de 01 de 1985). Circular DB 010. Colombia.

Superbancaria. (01 de 1996). Circular 007. Colombia.

Trujillo, B. (s.f.). Monografia 47. Colombia: Temis.

Valenzuela, G. (2009). Algunos aspectos sobre los titulos valores. Bogota: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.

 



[1] Estudiante de la especialización en Derecho Comercial y financiero de la Universidad Sergio Arboleda.

[2] “Incoar significa comenzar una cosa, llevar a cabo los primeros trámites del proceso” (Becerra, 2013)

[3] (Herbada, 2005)

[4] “Las variaciones posibles en el uso de estas narraciones son infinitas tal y como las posibilidades de yuxtaposición de diferentes conceptos son infinitas.” (Bonilla, 2017)

[5] (Kahn, 2001)

lunes, 31 de mayo de 2021

NUEVOS CONTRATOS DE TRABAJO A TRAVÉS DE PLATAFORMAS VIRTUALES

 

NUEVOS CONTRATOS DE TRABAJO

A TRAVÉS DE PLATAFORMAS VIRTUALES

Kevin Duvan Sierra Montañez[1]

“Los logros de una organización son el resultado de los esfuerzos combinados de cada individuo”. (Lombardi)


Ilustración 1Logos de Uber y Rappi (motonerd)

INTRODUCCIÓN:

Dentro del marco del Congreso de Derecho Laboral y Seguridad Social “Los desafíos del Derecho Laboral en un mundo Globalizado” se observa que al pasar del tiempo las categorías del derecho se deben repensar para atender a las nuevas necesidades sociales, de manera que a la fecha se presentan problemáticas que no se pensaron anteriormente y tal vez nos toman por sorpresa.

Así que se evidencia que el Derecho laboral se ha Deconstruido a causa de que la legislación plantea un análisis social dentro del cual regula las relaciones procurando una convivencia justa entre trabajadores y empleadores pero las nuevas tecnologías generan que las categorías y conceptos que se han planteado están en cierta medida obsoletos.

Y son muchas las preguntas que surgen a raíz de esto, como ¿Se les deben reconocer garantías laborales a los conductores de Uber o Rappitenderos teniendo en cuenta que se observa que no están obligados a un horario de trabajo?, ¿estas categorías de relaciones se podrán solucionar desde la perspectiva de los contratos laborales atípicos? o ¿cómo habrán solucionado estas problemáticas otras legislaciones?

En el transcurso del texto se responderán estas preguntas en aras de hacer un aporte al derecho, comprendiendo si son realmente trabajadores los conductores de Uber y Rappitenderos, y si por ende están sujetos a un contrato de trabajo y se les deben reconocer prestaciones sociales.

PROBLEMA JURÍDICO: ¿El vínculo que existe entre los conductores de Uber y Rappietenderos con las multinacionales se puede considerar como contrato laboral?

DESARROLLO:

Al enfrentar este problema lo primero que se evidencia es que el derecho no es una ciencia que se encuentre sola o aislada sino que está ligada a la sociedad, por lo tanto, no la puede dejar de lado y el ordenamiento jurídico en teoría se construye a raíz de la misma. Esta afirmación se hace en tanto que el Derecho y en punto el Derecho Laboral “Tiene desafíos en el mundo Globalizado” a causa de que la humanidad está en constante evolución y las normas “Puestas” para mantener la convivencia humana o velar por los intereses de los trabajadores se han quedado cortas ante los avances tecnológicos y nuevas maneras de comunicarnos dando pie a vulneraciones frente a las cuales en ocasiones no se puede hacer mucho en términos jurídicos.

Por ende, es necesario dejar en claro que “vivimos en una nueva sociedad que es una red de individuos interconectados entre si donde la identidad es flexible y se torna adaptativa debido a nuevos modelos culturales que surgen” (López, 2015), de los cuales el que más nos concierne es el consumismo ya que este representa la globalización del capitalismo bajo el cual se crean las condiciones laborales actuales, que dejan mucho por refeccionar de la misma manera como la película “La lol du Marché” donde existen demasiadas demandas de empleo que superan las oportunidades laborales causando indignidades, abusos y sumisiones que se deben aceptar porque hay una familia que mantener y una casa por pagar (Brizé, 2015)

También es importante resaltar si bien estamos en un sistema Neoliberal donde han cambiado las maneras de protección social que se venían socializando desde cuando se empezó a hablar del famoso Estado de Bienestar nuestra constitución afirma que toda persona tiene derecho “a trabajar en condiciones dignas y justas” (Constitución Politica de Colombia, 1991), por lo tanto, se está protegido ante las contradicciones que se presenten a la misma.

Así, uno de los problemas que conciernen al Derecho del Trabajo relacionados con la Cultura Neoliberal y Tecnologíca en la que vivimos es: ¿existe relación laboral en la actividad que ejercen los repartidores de la aplicación Rappi[2] o conductores de Uber[3]? Pregunta que no se ha respondido de manera pacífica debido a que se han lanzado opiniones por parte y parte dependiendo los intereses de cada individuo, razón por la cual es importante efectuar un paralelo entre las condiciones bajo las cuales laboran dichos individuos y que condiciones requiere el ordenamiento jurídico para reconocer garantías laborales.

Para empezar la RAE define la palabra trabajar en dos primeras opciones como: “Ocuparse en cualquier actividad física o intelectual o Tener una ocupación remunerada en una empresa, una institución, etc.” (Real Academia Española, 2001), por ende, lo que a la legislación laboral concierne es la segunda definición ya que como reza el artículo 1 del Código Sustantivo del Trabajo: “La finalidad de este Código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social” (Código Sustantivo Del Trabajo, 1950)  o como afirma Javier Neves:

“El sentido en que el Derecho del trabajo utiliza el termino trabajo es en tanto una ocupación que cumple con las características de ser humano, productivo, hecho por cuenta ajena, libre y subordinado (Neves, 2009)

Sin embargo, ahora nos encontramos en una situación en la que multinacionales prestan sus servicios a través de aplicaciones donde es confuso saber quién es el empleador ya que para ser tanto repartidor de Rappi como Conductor de Uber se requiere de un registro en la multinacional donde revisan a través de filtros si la persona que se postula es acta y cumple con los requisitos  pero quien al final de cuentas se beneficia por vía directa es o la persona que necesita un domicilio o aquel que se quiere transportar de un lugar a otro, además que tanto los repartidores y conductores no están sujetos a un horario sino que pueden trabajar en los horarios que quieran. Tal como afirma Pablo Peralta quien tiene la función de responder por los aspectos laborales en Latinoamérica:

“Uber es una empresa de tecnología que sirve como intermediaria entre usuarios que tienen una necesidad de movilidad y socios conductores que ven una oportunidad de autoempleo y emprendimiento a través de la tecnología. Este modelo les permite a los conductores prestar servicios independientes y decidir cómo administrar y controlar su actividad, su tiempo y sus ingresos (Bonilla, 2018)

De manera contraria alegan los conductores quienes afirman: “En Uber usted pone el trabajo, pone el carro, asume los riesgos y Uber sólo pone la plataforma y se queda con una parte muy significativa del pago. El problema no es que cobre, sino que lo haga de manera proporcional. Bienvenidas las plataformas, pero pagando impuestos y respetando derechos laborales” (Bonilla, 2018). Además, es claro que Uber puede bloquear a los conductores impidiéndoles volver a utilizar las plataformas por diferentes razones: “como cobrar tarifas diferentes a las impuestas, utilizar un vehículo diferente al registrado, estar mal evaluados por los usuarios, prestar vehículos registrados para que otra persona conduzca” (Pulzo, 2018).

Por otra parte, ya se presentó una huelga de los trabajadores de Rappi tras una actualización porque “los chicos nuevos tienen mucho trabajo a corta distancia mientras que a los antiguos les tocan pedidos de 3 o 4 kilómetros, donde tienen que pedalear más de 50 cuadras por $35 y si no lo hacen los llaman de un call center a presionarlos, luego les bajan el ranking y no les vuelven a llegar pedidos” (Rumi, 2018). Estas situaciones dejan en evidencia que si existe una clara subordinación[4]  como la establecida en el Código Sustantivo del trabajo como elemento del contrato de trabajo por parte de la multinacional frente a los repartidores y conductores porque de lo contrario dichas sanciones y bloqueos no se presentarían.

De manera que se evidencia que los repartidores al dar una prestación personal del servicio, bajo subordinación por parte de la multinacional y además se les paga por lo que hacen, comprendo que sí existe un contrato de trabajo en estos escenarios donde se evaden todos los derechos y garantías de seguridad social. En ese entendido la empresa Rappi “en cuanto a su seguridad, ellos (los rappitenderos) cuentan con su servicio de salud, Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y póliza de seguros de responsabilidad frente a terceros. Esto garantiza que se esté cubierto ante accidentes personales, a terceros o casos como robos a sus bicicletas o motos” (Sarmiento, 2018) pero solamente por situaciones que les ocurran durante la ejecución de las entregas.

En ese orden de ideas, considero importante resaltar que así como el Derecho Laboral es el hijo de la sociedad industrial que sin duda alguna fue un muy importante acontecimiento jurídico del siglo XX, la Sociedad – Red, Sociedad Digital, Era de la información o como se le quiera llamar a traído nuevos acontecimientos y requiere un reto tanto legislativo como jurídico para proteger a los quienes piden a gritos dicha protección.

Sin embargo, se resalta que se ha estado revisando un modelo de contrato atípico entendido como aquel que no cumple con alguna característica de los jurídicamente establecidos o como afirmó Mario Pasco:

“Atípico resulta ser, entonces, el que carece de uno o más de tales elementos, porque (i) no es de duración indefinida, o (ii) no es a tiempo completo o no se cumple dentro de los límites de la jornada máxima, o (iii) es prestado para más de un empleador, o (iv) se realiza fuera del centro de trabajo de éste.” (Pasco, 2006)

Así, podemos observar como no existen restricciones para celebrar contratos de manera definida, y las Cortes por su parte han afirmado que al seguir existiendo las razones por las cuales nació el contrato este se debe renovar[5], dando legalidad a los acuerdos que se efectúan entre los trabajadores de Rappi y Uber que de manera continua están desarrollando dicha labor con el objeto de obtener la contraprestación o pago debido.

También se observa que en la legislación laboral ya se han reconocido diferentes formas de flexibilización horaria como lo trajo la ley 789 de 2002 al reconocer una jornada de trabajo de 36 horas por una semana, “jornadas que pueden comprender entre 4 y 10 horas diarias con descanso o el trabajo por turnos previsto desde la expedición del C.S.T.” (Jassir, 2010), de manera que el hecho de que los conductores y Rappitenderos puedan trabajar deliberadamente cuando quieran no se traduce a que por este simple hecho no se les deban reconocer garantías laborales, ya que la legislación ha establecido esta flexibilidad horario y debe garantizar una estabilidad laboral para aquellos que se dedican y viven de esta actividad.

De la misma manera hace tiempo el Derecho del Trabajo ha vivido cambios en los sujetos o individuos que están relacionados en los vínculos laborales, ya que desde la misma expedición del Código Sustantivo del Trabajo se habla de las relaciones triangulares en las cuales una persona ya sea natural o jurídica contrata los servicios de otra para que realice una prestación y será solidariamente responsable de todo el tema salarial, de las prestaciones, indemnizaciones. También existe la modalidad denominada por el suministro de personal donde una empresa vincula a trabajadores y los envía donde un tercero para atender a necesidades temporales.

Esta vía de las empresas de servicios temporales también atiende a una modalidad muy similar a la de los trabajadores de Rappi y Uber que se podrían tener en cuenta para formalizar dicha labor. También se puede tener en Cuenta lo que se ha denominado doctrinalmente como teletrabajo que es:

 “una forma de organización del trabajo (deslocalizada) en la que una persona presta sus servicios a favor de otra, natural o jurídica, a través del uso de medios informáticos, sin la necesidad de su presencia física en un sitio específico o puesto de trabajo, es decir, la actividad se realiza desde el domicilio del empleado o desde cualquier otro lugar diferente a la empresa contratante (Vergara, Valdes, Jaramillo, & Arias, 2009)

En Colombia se regula este trabajo a través de la ley 1221 de 2008 en atención a que esta modalidad se utiliza cada vez más, y pretende dejar en claro los aspectos de jornada de trabajo, normas de prevención de riesgos, derecho de asociación y accidentes[6].

Todo lo dicho hasta ahora pretende dar a entender que la legislación laboral ha extendido el grupo poblacional que protege teniendo en cuenta que si bien es cierto que hay grupos de individuos que no cumplen con las característica de subordinación o sus relaciones no tienen los elementos esenciales de trabajo son grupos de especial protección porque es allí donde debe llegar el derecho para garantizar los principios fundantes del ordenamiento jurídico.

En ese mismo entendido la legislación italiana se ha referido a esta situación en el artículo 409 del código de procedimiento civil donde “se dispone que se tramitara por el rito procesal laboral las relaciones de colaboración que se concretan en una prestación coordinada y continuada, prevalentemente personal, no obstante no tener carácter subordinado (Repubblica d'Italia, 1940)

Sin embargo a través del articulo 61 la ley 276 de 2003[7] de la misma Republica se pronunció al respecto precisando estas relaciones de colaboración continua y coordinada introduciendo una característica a este vínculo de parasubordinación afirmando que deben estar enmarcados en un proyecto a desarrollar, ya que de este no estar se entenderá que es un contrato de trabajo a tiempo indeterminado. De manera que este articulo sirve como claro ejemplo de cómo se puede solucionar la problemática abordada en este texto.

España por su partea desarrollado legislación respecto de “Los trabajadores autónomos independientes” a través del Estatuto del trabajo autónomo que en su artículo 1 dice:

“La presente Ley será de aplicación a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.” ( España, 2007)

Así, queda más que claro que estos individuos que se encuentran por fuera de la formalidad que exige el derecho laboral para reconocer y hacer exigibles prestaciones laborales  si les asisten derechos de esta clase pero a causa de la poca flexibilidad que tiene nuestro ordenamiento jurídico de esta categoría no se han podido reconocer, sin embargo aún falta mucho por hablar y discutir al respecto   y seguro que luego de muchos reclamos sociales que seguirán surgiendo en esta materia estos derechos nacerán como respuesta normativa haciendo efectivo lo que Javier Hervada llama la razón de existencia del derecho, “se le dará a cada uno lo suyo, ni más ni menos, exactamente lo que le esta atribuido; lo justo hay que darle a cada uno.” (Herbada, 2014)

JUSTIFICACIÓN:

Este texto se escribe manera de investigación para dar respuesta a un muy pequeño problema que se encuentra dentro de un gran desierto de situaciones por solucionar dentro del ámbito jurídico, porque en materia laboral poco se ha actualizado referente de las nuevas tecnologías y maneras de contratación que se presentan a raíz de la misma, a diferencia de otras ramas del derecho donde sí se ha dado mucha importancia a los llamados contratos innominados o  en derecho laboral donde sí se han tipificado formas de vulneración de Bienes Jurídicos a través de plataformas virtuales.

En ese sentido, se debe repensar la forma tradicional de contratación en materia de derecho laboral para responder a las pretensiones sociales que están haciendo la gran cantidad de conductores de Uber y Rappitenderos consistentes en el cumplimiento de prestaciones sociales por parte de las multinacionales, quienes disfrazan los vínculos en aras de un enriquecimiento muy al estilo del enriquecimiento a causa del capitalismo que nos gobierno en nuestro modelo Neoliberal.

CONCLUSIONES:

La sociedad es cambiante y evoluciona constantemente, situación que exige al derecho como ciencia social estar al tanto de lo mismo para determinar si el ordenamiento jurídico es suficiente para satisfacer las nuevas necesidades que pueden surgir. En ese entendido desde la llegada de la internet al mundo son muchos los cambios que se han presentado en todas las disciplinas pero en punto del derecho laboral observamos como prácticamente se ha “Deconstruido”.

Y esto ha ocurrido ya que como afirma Marcel Silva en su conferencia titulada “Deconstrucción del derecho” han cambiado muchas categorías como la subordinación; que tradicionalmente se queda corta para abarcar las nuevas maneras que son de control por periferia, control a posteriori o Control por estudios, de la misma manera que los sujetos tras el auge del empleador atípico entendido como; subordinado y difuso, encontrándose el primero dentro de las categorías de subcontratación, grupos de empresa o franquicias y el segundo en las empresas de trabajo temporal o agrupaciones de interés económico. (Silva, 2019)

Al igual que ocurre con el concepto de trabajador que tradicionalmente se determina por el cumplimiento de los elementos de subordinación, ajenidad, prestación personal y remuneración y ahora gracias a la recomendación 198 de la Organización Internacional del Trabajo solamente se tiene que observar que se realice un trabajo y se efectué su respectiva paga. (Organización Internacional del Trabajo, 2006)

Por todo lo dicho, se acude al caso específico de los conductores de Uber y los llamados Rappitenderos quienes en este momento se encuentran en una situación de vulnerabilidad a causa del vacío legal que existe en nuestra jurisdicción al respecto, atendiendo a que las multinacional que los contratan o vinculan dentro de su organización para efectuar labores los entienden como socios y, por lo tanto, afirman no tener que cumplir con obligaciones de empleadores.

De manera contraria los Conductores y Rappitenderos han hecho una serie de solicitudes donde piden que se les reconozcan derechos porque saben que hacen parte de un Estado Social de Derecho donde se les permite   hacer llamados a las instituciones del Estado para que velen por sus Derechos.

Dicho lo anterior, desde mi perspectiva afirmo que estos individuos si cumplen con los elementos esenciales de un contrato de trabajo que son requeridos por el Código Sustantivo del Trabajo para que se les puedan otorgar garantías laborales, que son primero la prestación personal de la cual no hay duda, el pago o contraprestación que tampoco genera mucha problemática y la subordinación que se prueba a través de las formas como se coaccionan a los conductores y rappienderos a realizar las actividades aun cuando no quieren o hasta se pueden bloquear de la aplicación por conductas contrarias a los mandatos de las empresas.

Por otra parte, también se analiza que dicha relación laboral también se puede observar desde la perspectiva de un contrato laboral atípico teniendo en cuenta que como lo ha dicho la doctrina “también existen contratos laborales aun cuando no cumplen con las características como tener una duración definida, ser de tiempo completo o jornada máxima, servirle solamente a un empleador o se realizar la labor en el lugar de trabajo”.

Por lo tanto, a manera de propuesta se observa que los trabajadores de Uber y Rappitenderos tienen la posibilidad de ser enmarcados dentro de estas categorías ya que estos son los mismos argumentos que se han utilizado las multinacionales para evadirse de las obligaciones como empleadores, y más aún cuando tienen una cobertura tan grande con tantas personas vinculadas. Así se argumenta que estos individuos si se encuentran en la posibilidad de exigir prestaciones sociales y se plantea una posible solución que se observa en la legislación española donde el Estado se Reunió con los trabajadores autónomos independientes permitiendo solucionar las problemáticas que se presentaban, al igual que en la legislación Italiana donde a través de una característica de puede trasladar inmediatamente una categoría a la legislación laboral.

Bibliografía

 

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Vergara, J. R., Valdes, G., Jaramillo, I., & Arias, A. (2009). El Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Bogotá: Editorial Universidad del Rosario.



[1] Estudiante en proceso de grado para obtener el título de Abogado en la Universidad Santo Tomás, Bogotá.

[2] “Rappi es una compañía multinacional colombiana de comercio electrónico, con sede principal en BogotáColombia. Activa en MéxicoBrasilUruguayArgentinaChilePerú y Colombia, país donde fue fundada en 2015” (crunchbase, s.f.)

[3]Uber Technologies Inc. es una empresa internacional que proporciona a sus clientes vehículos de transporte con conductor (VTC), a través de su software de aplicación móvil (app)” (Goode, 2011)

[4]  “La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.” (Código Sustantivo Del Trabajo, 1950)

[5] “La renovación sucesiva del contrato a término fijo, no riñe con los mandatos de la Constitución, ella permite la realización del principio de estabilidad laboral, pues siempre que al momento de la expiración del plazo inicialmente pactado, subsistan la materia de trabajo y las causas que lo originaron y el trabajador haya cumplido efectivamente sus obligaciones, a éste se le deberá garantizar su renovación” (GALINDO, 1998)

[6] El artículo 233 del Código del Trabajo de Portugal por su parte dice: “Para efectos de éste Código, se considera teletrabajo la prestación laboral realizada con subordinación jurídica, habitualmente fuera de la empresa del empleador, y a través del recurso de tecnologías de información y de comunicación.” (Código Do Trabalho, 2003)

[7] “Se mantiene la regulación para los agentes y representantes de comercio. Las relaciones de colaboración continuada y coordinada, prevalentemente personal y sin vínculo de subordinación, del que habla el artículo 409 num. 3 del código de procedimiento civil, deben ser reconducidas a uno o más proyectos específicos o programas de trabajo o fases determinadas por el comitente y administrativas autónomamente por el trabajador en función del resultado de manera coordinada con la organización del comitente e independientemente del tiempo empeñado para la ejecución de la actividad” (Repubblica d'Italia, 2003)