lunes, 14 de junio de 2021

¿Las instrucciones del titulo valor obligatoriamente deben estar escritas o son válidas al negociarse verbalmente?

 ¿Las instrucciones del titulo valor obligatoriamente deben estar escritas o son válidas al negociarse verbalmente?

 Kevin Sierra[1]

Introducción:

Los comerciantes desde antaño han dado uso a diferentes instrumentos cambiarios para poder llevar a cabo sus actividades y así poder hacer exigibles  las obligaciones que son incumplidas.

A su vez, tales instrumentos se han venido llenando de requisitos que dan validez a los mismos y así se les ha dado seguridad jurídica a quienes los utilizan. Sin embargo, es del día a día que se presenten nuevos problemas que obligan necesariamente a analizar y estudiar la naturaleza de los títulos valores.

En el presente documento se intentara describir un problema donde tanto la doctrina como los jueces han tenido opiniones encontradas, reconociendo que no existe una verdad absoluta sino que las dinámicas sociales se pueden ver e interpretar desde distintas perspectivas.

¿Para que el titulo valor con espacios en blanco nazca a la vida jurídica es necesario que las instrucciones para llenarlo igualmente consten por escrito?

Finalmente se concluirá con un análisis u opinión que se concreta de manera posterior a la lectura de los aportes hechos tanto por la legislación, la jurisdicción, los juristas y la doctrina.

Desarrollo:

Para el Código de Comercio Colombiano los títulos valores son “documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación y de tradición o representativos de mercancías.” (Decreto 410, 1971)

Tales instrumentos obligatoriamente deben cumplir con unos mínimos requisitos que dan validez al negocio como capacidad, consentimiento, objeto y causas lícitas y formalidades específicas.

Así las cosas, la legislación Colombiana permite la existencia de los “títulos incoados[2]”, siempre y cuando los espacios en blanco puedan ser suplidos por la ley, de manera que ni la cantidad, ni la fecha de vencimiento, ni el nombre del beneficiario los puede suplir la ley.

De ahí que los instrumentos negociables pueden no nacer a la vida jurídica si no  cuentan con la totalidad de los requisitos exigidos por la ley, y gozar de nulidad si los mismos son completados sin las exigencias legales. Para la situación en concreto  se cuestiona si las instrucciones para llenar los espacios en blanco pueden ser verbales u obligatoriamente deben ser escritas.

Bernardo Trujillo calle por su parte sostiene que “la ley no dice taxativamente que debe estar escrito, y por el contrario el artículo 824 del código de comercio, permite que las partes se obliguen por escrito o por cualquier otro medio.” (Trujillo)

Por otra parte, su contradictor Gilberto Peña Castrillón afirma que las instrucciones si deben estar escritas, debido que al hacer una lectura detallada del artículo mencionado se deduce un silogismo que establece la regla general.

“Como premisa mayor se tiene que las instrucciones son elementos esenciales del título valor, como premisa menor que los títulos valores son documentos escritos, en conclusión, las instrucciones tienen que estar escritas” (Peña)

Estando así las cosas, la Superintendencia Bancaria mediante la circular DB 010 de 1985 dijo: “en los títulos valores girados con espacios en blanco  a favor de una entidad financiera las instrucciones se deben dar por escrito y copia de ello debe quedar en poder del creador” (Superbancaria, Circular DB 010, 1985)

Sin embargo, José Gerardo Ravassa sostiene que “la aplicabilidad de las resoluciones descritas se limitan estrictamente a las normas financieras, permitiendo que en las demás las instrucciones de los títulos valores se puedan estipular verbalmente y tener validez.” (Ravassa, 2006)

Simultáneamente la misma Superintendencia Bancaria mediante la resolución 007 de 1996 establece que “cuando no existe regulación se aplicara la analogía, es decir, se asumirá la solución de un caso similar.” (Superbancaria, Circular 007, 1996). Y como resultado de lo anterior se puede inferir que por regla general todos los títulos que tengan espacios en blanco para nacer a la vida jurídica deben contar con instrucciones escritas para nacer a la vida jurídica.

Postura que también es apoyada por la doctrina y lo reza de la siguiente manera: “si los títulos valores para que existan deben ser escritos, sus elementos esenciales, de los que forman parte las instrucciones para llenar espacios en blanco que la ley no supla, también deben ser escritos.” (Becerra, 2013)

En atención a que como no existe regulación específica al tema en cuestión y la doctrina no está de acuerdo teniendo opiniones encontradas, la escuela judicial Rodrigo Lara Bonilla en su rol como formador de los servidores judiciales sostiene que las instrucciones no está subordinadas un medio de prueba específico, así que no puede exigirse  “la carta de instrucciones”, exceptuando cuando se haya empleado tal mecanismo indicando como se debe llenar:

“Entonces, la libertad probatoria permite que la autorización o las instrucciones se dejen de cualquier forma, incluso verbalmente, y será en el debate que surja, en caso de que se niegue el hecho de las instrucciones, donde se acuda a los medios persuasivos idóneos y conducentes para demostrarlas.” (Valenzuela, 2009)

Como resultado de la situación expuesta, con el trascurso del tiempo judicialmente se han encontrado tanto fallos que sostienen que las instrucciones tienen que ser escritas, como sentencias que sostienen que pueden establecerse y aplicarse verbalmente, permitiendo que la pugna se mantenga hasta hoy día.

Por todas las razonamientos expuestos hasta ahora es que la Escuela Rodrigo Lara Bonilla en el IV curso de formación judicial inicial para magistrados año 2009 trae instrucciones para los operadores jurídicos, y en los casos en los que se presenten títulos valores en blanco. Concluyendo que en si se dan los títulos valores en blanco sin carta de instrucciones se abre la  posibilidad de que mediante la libertad probatoria las partes acudan a  los medios persuasivos idóneos

Conclusión:

Si bien existen opiniones encontradas, frente a si las instrucciones deben obligatoriamente estar por escrito para que él  título valor nazca a la vida jurídica, o si por el contrario estas se pueden pactar verbalmente. Lo primero que se debe analizar es que “el jurista cuando estudia las realidades sociales debe llevar a cabo una mirada desde afuera abandonando las creencias sobre el estado de derecho.” (Sierra & Tellez, 2018)

Porque está claro que el derecho tiene su razón de ser en la búsqueda de soluciones a problemas en aras de justicia,[3] y este tan solo es una pequeña parte del mundo de significados que se heredan y construyen socialmente. Así mismo, tanto el derecho  como el lenguaje son una red de significados que se definen de acuerdo a  los usos que se les da cuando se ponen en relación con otros elementos.[4]

De ahí que entendamos  “el derecho como un conjunto de significados a través de los cuales vivimos”[5] y cuando se necesita analizar o estudiar una de estas narrativas se debe acudir a la naturaleza misma de las relaciones sociales encontrando lo que le corresponde a cada uno de los actores de la situación particular.

En ese orden de ideas, es necesario acudir al desarrollo histórico y social de las actividades comerciales ya que son estas mismas narrativas quienes  dan significado y razón de ser a los elementos que la componen.

De tal manera que si asistimos a la realidad social Colombiana,  vemos que diariamente se hacen negocios jurídicos donde se contraen obligaciones entre partes y para dar garantía de su cumplimento se elaboran instrumentos cambiarios. De manera que sin acudir a la rigurosidad de la ley se ve que dos personas elaboran un documento donde se obliga una con la otra.

Cuando tales personas crean el documento “título valor” son conscientes del hecho de que si se dejan espacios en blanco es porque los elementos que hace parte del título pueden cambiar  dependiendo la relación negocial o las condiciones contractuales. Indiscutiblemente al ocurrir lo anterior queda en evidencia que existe un vínculo de confianza con el portador del título ya que se le otorga la facultad de llenarlo.

Es esa confianza en la relación negocial la que permite que las personas creen títulos valores incoados y pacten las instrucciones verbalmente, por ende, esta situación más allá de estar o no tipificada en la legislación actual es una realidad que no se puede ignorar o tachar de invalida.

En consecuencia, SI nace a la vida jurídica un título valor cuyas instrucciones no consten por escrito, porque se subentiende que las partes natural y verbalmente han acordado las condiciones bajo las cuales se debe llenar en caso de incumplimiento y existe confianza por parte del deudor de que el acreedor completara correctamente el documento.

Así, basta con indicar que es la realidad la que crea el derecho y no al contrario, por lo tanto, la costumbre da evidencia de que podemos hacer títulos valores con espacios en blanco y no necesariamente las instrucciones deben constar por escrito para que el documento nazca a la vida jurídica.

Bibliografía

Becerra, H. (2013). Derecho comercial de los titulos valores. Bogota, Colombia: Ediciones doctrian y ley ltda.

Bonilla, D. (2017). EL ANÁLISIS CULTURAL DEL DERECHO. ISONOMÍA, 131-154.

Decreto 410. (16 de 06 de 1971). Diario Oficial No. 33.339. Colombia.

Herbada, J. (2005). ¿Que es el derecho? Bogotà: Temis.

Kahn, P. (2001). El análisis cultural del derecho. Barcelona, Barcelona: Gedisa S.A.

Peña, G. (s.f.). Mongrafia 78. Colombia: Temis.

Ravassa, G. (2006). Títulos valores nacionales e internacionales. Bogota: Ediciones Doctrina y Ley.

Sierra, K., & Tellez, J. (2018). Analisis cultural del derecho en la serie televisiba Black Mirror. Bogotà, Colombia: Universidad Santo Tomàs.

Superbancaria. (10 de 01 de 1985). Circular DB 010. Colombia.

Superbancaria. (01 de 1996). Circular 007. Colombia.

Trujillo, B. (s.f.). Monografia 47. Colombia: Temis.

Valenzuela, G. (2009). Algunos aspectos sobre los titulos valores. Bogota: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.

 



[1] Estudiante de la especialización en Derecho Comercial y financiero de la Universidad Sergio Arboleda.

[2] “Incoar significa comenzar una cosa, llevar a cabo los primeros trámites del proceso” (Becerra, 2013)

[3] (Herbada, 2005)

[4] “Las variaciones posibles en el uso de estas narraciones son infinitas tal y como las posibilidades de yuxtaposición de diferentes conceptos son infinitas.” (Bonilla, 2017)

[5] (Kahn, 2001)

No hay comentarios:

Publicar un comentario