¿Las instrucciones del titulo valor obligatoriamente deben estar escritas o son válidas al negociarse verbalmente?
Kevin Sierra[1]
Introducción:
Los comerciantes desde antaño han dado uso a diferentes
instrumentos cambiarios para poder llevar a cabo sus actividades y así poder hacer
exigibles las obligaciones que son
incumplidas.
A su vez, tales instrumentos se han venido llenando de
requisitos que dan validez a los mismos y así se les ha dado seguridad jurídica
a quienes los utilizan. Sin embargo, es del día a día que se presenten nuevos
problemas que obligan necesariamente a analizar y estudiar la naturaleza de los
títulos valores.
En el presente documento se intentara describir un
problema donde tanto la doctrina como los jueces han tenido opiniones
encontradas, reconociendo que no existe una verdad absoluta sino que las
dinámicas sociales se pueden ver e interpretar desde distintas perspectivas.
¿Para que el titulo valor con espacios en blanco nazca a
la vida jurídica es necesario que las instrucciones para llenarlo igualmente
consten por escrito?
Finalmente se concluirá con un análisis u opinión que se
concreta de manera posterior a la lectura de los aportes hechos tanto por la
legislación, la jurisdicción, los juristas y la doctrina.
Desarrollo:
Para el Código de Comercio Colombiano los títulos valores
son “documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y
autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio,
corporativos o de participación y de tradición o representativos de mercancías.”
Tales instrumentos obligatoriamente deben cumplir con unos
mínimos requisitos que dan validez al negocio como capacidad, consentimiento,
objeto y causas lícitas y formalidades específicas.
Así las cosas, la legislación Colombiana permite la
existencia de los “títulos incoados[2]”, siempre y cuando los
espacios en blanco puedan ser suplidos por la ley, de manera que ni la
cantidad, ni la fecha de vencimiento, ni el nombre del beneficiario los puede
suplir la ley.
De ahí que los instrumentos negociables pueden no nacer a
la vida jurídica si no cuentan con la totalidad
de los requisitos exigidos por la ley, y gozar de nulidad si los mismos son completados
sin las exigencias legales. Para la situación en concreto se cuestiona si las instrucciones para llenar
los espacios en blanco pueden ser verbales u obligatoriamente deben ser
escritas.
Bernardo Trujillo calle por su parte sostiene que “la ley
no dice taxativamente que debe estar escrito, y por el contrario el artículo
824 del código de comercio, permite que las partes se obliguen por escrito o
por cualquier otro medio.”
Por otra parte, su contradictor Gilberto Peña Castrillón
afirma que las instrucciones si deben estar escritas, debido que al hacer una
lectura detallada del artículo mencionado se deduce un silogismo que establece
la regla general.
“Como premisa mayor se tiene que las instrucciones son
elementos esenciales del título valor, como premisa menor que los títulos
valores son documentos escritos, en conclusión, las instrucciones tienen que
estar escritas”
Estando así las cosas, la Superintendencia Bancaria mediante
la circular DB 010 de 1985 dijo: “en los títulos valores girados con espacios
en blanco a favor de una entidad
financiera las instrucciones se deben dar por escrito y copia de ello debe
quedar en poder del creador”
Sin embargo, José Gerardo Ravassa sostiene que “la
aplicabilidad de las resoluciones descritas se limitan estrictamente a las
normas financieras, permitiendo que en las demás las instrucciones de los
títulos valores se puedan estipular verbalmente y tener validez.”
Simultáneamente la misma Superintendencia Bancaria
mediante la resolución 007 de 1996 establece que “cuando no existe regulación
se aplicara la analogía, es decir, se asumirá la solución de un caso similar.”
Postura que también es apoyada por la doctrina y lo reza
de la siguiente manera: “si los títulos valores para que existan deben ser
escritos, sus elementos esenciales, de los que forman parte las instrucciones
para llenar espacios en blanco que la ley no supla, también deben ser
escritos.”
En atención a que como no existe regulación específica al
tema en cuestión y la doctrina no está de acuerdo teniendo opiniones
encontradas, la escuela judicial Rodrigo Lara Bonilla en su rol como formador
de los servidores judiciales sostiene que las instrucciones no está subordinadas
un medio de prueba específico, así que no puede exigirse “la carta de instrucciones”, exceptuando
cuando se haya empleado tal mecanismo indicando como se debe llenar:
“Entonces, la libertad probatoria permite que la
autorización o las instrucciones se dejen de cualquier forma, incluso
verbalmente, y será en el debate que surja, en caso de que se niegue el hecho
de las instrucciones, donde se acuda a los medios persuasivos idóneos y
conducentes para demostrarlas.”
Como resultado de la situación expuesta, con el trascurso
del tiempo judicialmente se han encontrado tanto fallos que sostienen que las
instrucciones tienen que ser escritas, como sentencias que sostienen que pueden
establecerse y aplicarse verbalmente, permitiendo que la pugna se mantenga
hasta hoy día.
Por todas las razonamientos expuestos hasta ahora es que
la Escuela Rodrigo Lara Bonilla en el IV curso de formación judicial inicial
para magistrados año 2009 trae instrucciones para los operadores jurídicos, y
en los casos en los que se presenten títulos valores en blanco. Concluyendo que
en si se dan los títulos valores en blanco sin carta de instrucciones se abre
la posibilidad de que mediante la libertad
probatoria las partes acudan a los
medios persuasivos idóneos
Conclusión:
Si bien existen opiniones encontradas, frente a si las
instrucciones deben obligatoriamente estar por escrito para que él título valor nazca a la vida jurídica, o si
por el contrario estas se pueden pactar verbalmente. Lo primero que se debe
analizar es que “el jurista cuando estudia las realidades sociales debe llevar
a cabo una mirada desde afuera abandonando las creencias sobre el estado de
derecho.”
Porque está claro que el
derecho tiene su razón de ser en la búsqueda de soluciones a problemas en aras
de justicia,[3] y este tan solo es una
pequeña parte del mundo de significados que se heredan y construyen socialmente.
Así mismo, tanto el derecho como
el lenguaje son una red de significados que se definen de acuerdo a los usos que se les da cuando se ponen en
relación con otros elementos.[4]
De ahí que entendamos “el derecho como un conjunto de significados a
través de los cuales vivimos”[5] y
cuando se necesita analizar o estudiar una de estas narrativas se debe acudir a
la naturaleza misma de las relaciones sociales encontrando lo que le
corresponde a cada uno de los actores de la situación particular.
En ese orden de ideas, es necesario acudir al desarrollo
histórico y social de las actividades comerciales ya que son estas mismas narrativas
quienes dan significado y razón de ser a
los elementos que la componen.
De tal manera que si asistimos a la realidad social
Colombiana, vemos que diariamente se
hacen negocios jurídicos donde se contraen obligaciones entre partes y para dar
garantía de su cumplimento se elaboran instrumentos cambiarios. De manera que
sin acudir a la rigurosidad de la ley se ve que dos personas elaboran un
documento donde se obliga una con la otra.
Cuando tales personas crean el documento “título valor”
son conscientes del hecho de que si se dejan espacios en blanco es porque los
elementos que hace parte del título pueden cambiar dependiendo la relación negocial o las
condiciones contractuales. Indiscutiblemente al ocurrir lo anterior queda en
evidencia que existe un vínculo de confianza con el portador del título ya que
se le otorga la facultad de llenarlo.
Es esa confianza en la relación negocial la que permite
que las personas creen títulos valores incoados y pacten las instrucciones
verbalmente, por ende, esta situación más allá de estar o no tipificada en la
legislación actual es una realidad que no se puede ignorar o tachar de
invalida.
En consecuencia, SI
nace a la vida jurídica un título valor cuyas instrucciones no consten por
escrito, porque se subentiende que las partes natural y verbalmente han
acordado las condiciones bajo las cuales se debe llenar en caso de
incumplimiento y existe confianza por parte del deudor de que el acreedor
completara correctamente el documento.
Así, basta con indicar que es la realidad la que crea el
derecho y no al contrario, por lo tanto, la costumbre da evidencia de que
podemos hacer títulos valores con espacios en blanco y no necesariamente las
instrucciones deben constar por escrito para que el documento nazca a la vida
jurídica.
Bibliografía
Becerra,
H. (2013). Derecho comercial de los titulos valores. Bogota, Colombia:
Ediciones doctrian y ley ltda.
Bonilla, D. (2017). EL ANÁLISIS CULTURAL DEL
DERECHO. ISONOMÍA, 131-154.
Decreto 410. (16 de 06 de 1971). Diario Oficial
No. 33.339. Colombia.
Herbada, J. (2005). ¿Que es el derecho?
Bogotà: Temis.
Kahn, P. (2001). El análisis cultural del
derecho. Barcelona, Barcelona: Gedisa S.A.
Peña, G. (s.f.). Mongrafia 78. Colombia: Temis.
Ravassa, G. (2006). Títulos valores nacionales e
internacionales. Bogota: Ediciones Doctrina y Ley.
Sierra, K., & Tellez, J. (2018). Analisis
cultural del derecho en la serie televisiba Black Mirror. Bogotà, Colombia:
Universidad Santo Tomàs.
Superbancaria. (10 de 01 de 1985). Circular DB 010.
Colombia.
Superbancaria. (01 de 1996). Circular 007. Colombia.
Trujillo, B. (s.f.). Monografia 47. Colombia: Temis.
Valenzuela, G. (2009). Algunos aspectos sobre los
titulos valores. Bogota: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.
[1]
Estudiante de la especialización en Derecho Comercial y financiero de la
Universidad Sergio Arboleda.
[2] “Incoar
significa comenzar una cosa, llevar a cabo los primeros trámites del proceso”
[3]
[4] “Las
variaciones posibles en el uso de estas narraciones son infinitas tal y como
las posibilidades de yuxtaposición de diferentes conceptos son infinitas.”
[5]
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